ORDEN DE 25 DE ABRIL DE 2010 Imprimir

POR LA QUE SE ESTABLECEN “LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS AL ESTABLECIMIENTO Y MANTENIMIENTO COMO TRABAJADOR O TRABAJADORA AUTÓNOMO EN ANDALUCÍA” (BOJA Nº 85; 04/05/2010).

Esta subvención la pueden solicitar tanto desempleados que opten al trabajo autónomo como salida laboral; autónomos que hayan iniciado su actividad económica seis meses antes de la apertura de plazo para la solicitud de convocatoria; y autónomos consolidados que lleven dados de alta en el RETA de uno a tres años.

 

1.  Las cuantías son variables, hasta un máximo de 11.000 €, en función de lo siguiente:

 

a) 5.000 euros para personas desempleadas en general.

b) 6.000 euros para:

 

1.º Personas jóvenes desempleadas de hasta 30 años, entendiéndose incluidos los jóvenes que en el año inmediatamente anterior a la solicitud del incentivo, hayan finalizado programas de formación o mixtos de formación y empleo de la Consejería de Empleo.

 

2.º Personas desempleadas provenientes de expedientes de regulación de empleo.

 

3.º Actividades desarrolladas en zona ATIPE (Actuaciones Territoriales Intregrales Preferentes para el Empleo).

 

c) 7.000 euros para mujeres desempleadas.

 

d) 8.000 euros para:

 

1.º Personas desempleadas con discapacidad en un grado igual o superior a un 33 por ciento.

 

2.º Personas desempleadas con especiales dificultades de acceso al mercado laboral, entendiendo por tales a las personas mayores de 45 años, las inmigrantes y las que se hallen en situación de desempleo por un período igual o superior a doce meses.

 

e) 10.000 euros para mujeres desempleadas con discapacidad en un grado igual o superior a un 33 por ciento.

 

f) En el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género, las cantidades de las letras c) y e) se incrementarán en un 10 por ciento.

 

2. La subvención para el mantenimiento como trabajador o trabajadora autónomo, consistirá en una cantidad a tanto alzado de hasta 4.000 euros destinada a financiar gastos e inversiones ya realizados por parte del trabajador o trabajadora autónomo.

 

A efectos de esta ayuda, se considerarán gastos e inversiones elegibles las que se hayan realizado y pagado, en los seis meses anteriores a la apertura del plazo para solicitar la ayuda. Los pagos realizados en efectivo deberán acreditarse documentalmente. Esta ayuda podrá alcanzar una cuantía de hasta 4.500 euros cuando la actividad económica se desarrolle en zonas ATIPE (Actuaciones Territoriales Intregrales Preferentes para el Empleo).

 

Los plazos para solicitar las ayudas serán, extraordinariamente para el 2010, desde el 15 de mayo al 15 de junio y para los años siguientes, las convocatorias estarán abiertas los meses de marzo y septiembre.