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Obligatoriedad de colegiarse:


Según se recoge en el Artículo 35 de los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas de España y de su Consejo General, la Colegiación es obligatoria.


Es un requisito indispensable para el ejercicio de la profesión del Ingeniero Técnico Agrícola el estar incorporado al Colegio correspondiente y es única, es decir, que bastará estar incorporado a un solo Colegio para ejercer en todo el territorio nacional.

 

Requisitos para colegiarse:


Para darse de alta en el Colegio es necesario estar en posesión del título de Ingeniero Técnico Agrícola en alguna de sus especialidades.

 

Documentación necesaria:


  • Fotocopia compulsada del título o certificado de la Universidad de haber abonado las tasas para su obtención.
  • Fotocopia del D.N.I.
  • Un breve "curriculum vitae".
  • 1 fotografías de tamaño carnet.
  • Cumplimentar las fichas del Colegio y del Consejo.
  • Cumplimentar la ficha de domiciliación bancaria.

 

A partir del 1 de Enero de 2.010 se establece el pago de un trimestre de cuota colegial, en concepto de reingreso, para todos aquellos colegiados que hayan causado baja en el mismo y quieran volver a colegiarse.
 
 

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