Obligatoriedad de colegiarse:
Según se recoge en el Artículo 35 de los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas de España y de su Consejo General, la Colegiación es obligatoria.
Es un requisito indispensable para el ejercicio de la profesión del Ingeniero Técnico Agrícola el estar incorporado al Colegio correspondiente y es única, es decir, que bastará estar incorporado a un solo Colegio para ejercer en todo el territorio nacional.
Requisitos para colegiarse:
Para darse de alta en el Colegio es necesario estar en posesión del título de Ingeniero Técnico Agrícola en alguna de sus especialidades.
Documentación necesaria:
- Fotocopia compulsada del título o certificado de la Universidad de haber abonado las tasas para su obtención.
- Fotocopia del D.N.I.
- Un breve "curriculum vitae".
- 1 fotografías de tamaño carnet.
- Cumplimentar las fichas del Colegio y del Consejo.
- Cumplimentar la ficha de domiciliación bancaria.
A partir del 1 de Enero de 2.010 se establece el pago de un trimestre de cuota colegial, en concepto de reingreso, para todos aquellos colegiados que hayan causado baja en el mismo y quieran volver a colegiarse.
|